III
REFLEXIÓN GIANELLINA PARA EL TIEMPO DE CUARESMA
EL
AYUNO
“En aquel
tiempo, los discípulos de Juan se le acercaron a Jesús, preguntándole: ¿Por qué
nosotros y los fariseos ayunamos a menudo y, en cambio, tus discípulos no
ayunan? Jesús les dijo: -¿Es que pueden guardar luto los amigos del novio,
mientras el novio está con ellos? Llegará un día en que se lleven al novio y
entonces ayunarán.” (Mt.9,14-15)
El ayuno es necesario como forma de vida para estar listo y
saber descubrir la presencia de Dios. “Ayunas con tus manos al mantenerlas
puras en servicio desinteresado a los demás. Ayunas con tus pies al no ser tan
lentos en el amor y el servicio. Ayunas con tus ojos al no ver cosas impuras, o
al no fijarte en los demás para criticarlos. Ayuna de todo lo que pone en
peligro tu alma y tu santidad....” San Juan Crisóstomo.
GIANELLI Y EL
AYUNO
“...Le voy a indicar brevemente los fundamentos y el espíritu
de mi doctrina sobre el ayuno eclesiástico...Estos son los principios sobre los
que fundo la práctica que para mí y para los demás sostengo respecto al ayuno.
1. El ayuno, en
cuanto viene mandado por la Iglesia, se propone humillar y embridar la carne,
pero no estropear, ni poner en peligro la salud...
2. La Iglesia, tanto
en esta como en sus demás leyes, no pretende obligar con grave inconveniente, y
esto lo creo con todos los teólogos, incluso los más rígidos, como Antoine,
Concina, Patuzzi, etc, los cuales dispensan del ayuno a todos los que ejercen
los oficios trabajosos, o que no pueden observarlo sin perjuicio de la propia
salud, y sin dejar de cumplir los deberes del propio estado.
3. Opino que cuando
una persona ha comprobado que el ayuno le perjudica indudablemente la salud y
la incapacita para cumplir sus deberes, no está obligado a someterse a tal
prueba con peligro de ese grave daño, mientras duren las mismas circunstancias de fuerzas y de
salud y las encuentre lo suficientemente cambiadas como para poder creer con
probabilidad que sin el consabido perjuicio podrá someterse al ayuno.
4. Cuando una persona
ha averiguado que una cosa menuda la sustenta de modo que ya no sufre ese daño,
y que puede ayunar, yo la animo a hacerlo, y hasta casi la obligo, pues estimo
que es mejor y más conforme al precepto de la Iglesia y a su espíritu de
cumplirlo de manera no del todo perfecta que el no cumplirlo en absoluto.....
...Así también se
permite (enseña el Beato Alfonso de Ligorio, harto respetable por su mucha
práctica, y por la teoría, en la que la Iglesia ha declarado no haber nada
contra la fe y las buenas costumbres) tomar un poco de alimento para quitar la
debilidad...
...Cuando tropiezo
con personas que por debilidad de complexión, por oficios o labores trabajosos,
o cosas semejantes, me comunican que el ayuno les produce efectos nocivos, como
serían fuertes y extraordinarios dolores de cabeza, dolores de estómago,
excesivo abatimiento de fuerzas en razón de lo cual no pueden cumplir los
deberes del propio estado, etc., empiezo declarándoles que no están obligados
al ayuno; más aún les amonesto que no lo practiquen, porque de lo contrario, si
lo cumplen, se expondrían echar a perder la propia salud, cosa que no deben
hacer.
Todas estas cosas las he palpado con mis propias manos sobre
todo entre las monjas, tanto en Génova como en Chiávari. He hallado que el mero
estar encerradas y retiradas las debilita y les causa quebranto sobre todo en
el estómago. La misma vida devota debe influir mucho en debilitarlas; prueba de
ello es su casi constante inapetencia. Si hablamos de las Hijas de María, son
muchas las circunstancias que concurren a agravar la situación. Su ocupación
continua en torno a las muchachas, la hora ante el Santísimo Sacramento , su
escaso almuerzo de pan y sopa...si el estómago totalmente ayuna se quedará sin
fuerzas...no sólo me ha hecho creer, sino palpar con mis propias manos que
basta con poquísimo tiempo para dejarlas
prostradas y hechas una ruina...
...Este modo de conducirme lo razono y me parece bastante
justificado con el siguiente dilema. O el ayuno es compatible con esta
alimentación o no lo es. Si es compatible, lo están cumpliendo y tienen además
el mérito de la obediencia, y el vigor conveniente, etc. Si no es compatible,
ello quiere decir que no están obligadas a observarlo, se estropean la salud,
no cumplen sus deberes y ocasionan un daño grandísimo a su comunidad. Pero la
Iglesia no obliga con grave inconveniente; mucho menos, por tanto, con daños
gravísimos. Además nadie debe perjudicar la propia salud, ya que estamos más
bien obligados, en cuanto de nosotros depende, a conservarla. En consecuencia,
no sólo deben, sino que no pueden...”
(Carta
39 (237) Al Reverendo Don José Foce, 1837).[1]
[1] INSTITUTO DE LAS HIJAS DE MARÍA SSMA. DEL
HUERTO; Epistolario de Antonio Gianelli; Fundador y Santo de la Iglesia;
Ediciones Gienelline; Vía dei Quattro Cantoni,45; Roma. Versión española sobre
la edición italiana de Lettere; Antonio Gianelli; Traducido por Pablo Largo.
Primer volumen; noviembre de 1815-mayo de 1841.Pág.63 a 67.