Familia Gianellina

III REFLEXIÓN GIANELLINA PARA EL TIEMPO DE CUARESMA

III REFLEXIÓN GIANELLINA PARA EL TIEMPO DE CUARESMA

 

EL AYUNO

“En aquel tiempo, los discípulos de Juan se le acercaron a Jesús, preguntándole: ¿Por qué nosotros y los fariseos ayunamos a menudo y, en cambio, tus discípulos no ayunan? Jesús les dijo: -¿Es que pueden guardar luto los amigos del novio, mientras el novio está con ellos? Llegará un día en que se lleven al novio y entonces ayunarán.” (Mt.9,14-15)

El ayuno es necesario como forma de vida para estar listo y saber descubrir la presencia de Dios. “Ayunas con tus manos al mantenerlas puras en servicio desinteresado a los demás. Ayunas con tus pies al no ser tan lentos en el amor y el servicio. Ayunas con tus ojos al no ver cosas impuras, o al no fijarte en los demás para criticarlos. Ayuna de todo lo que pone en peligro tu alma y tu santidad....” San Juan Crisóstomo.

 

GIANELLI Y EL AYUNO

“...Le voy a indicar brevemente los fundamentos y el espíritu de mi doctrina sobre el ayuno eclesiástico...Estos son los principios sobre los que fundo la práctica que para mí y para los demás sostengo respecto al ayuno.

1. El ayuno, en cuanto viene mandado por la Iglesia, se propone humillar y embridar la carne, pero no estropear, ni poner en peligro la salud...

2. La Iglesia, tanto en esta como en sus demás leyes, no pretende obligar con grave inconveniente, y esto lo creo con todos los teólogos, incluso los más rígidos, como Antoine, Concina, Patuzzi, etc, los cuales dispensan del ayuno a todos los que ejercen los oficios trabajosos, o que no pueden observarlo sin perjuicio de la propia salud, y sin dejar de cumplir los deberes del propio estado.

3. Opino que cuando una persona ha comprobado que el ayuno le perjudica indudablemente la salud y la incapacita para cumplir sus deberes, no está obligado a someterse a tal prueba con peligro de ese grave daño, mientras duren  las mismas circunstancias de fuerzas y de salud y las encuentre lo suficientemente cambiadas como para poder creer con probabilidad que sin el consabido perjuicio podrá someterse al ayuno.

4. Cuando una persona ha averiguado que una cosa menuda la sustenta de modo que ya no sufre ese daño, y que puede ayunar, yo la animo a hacerlo, y hasta casi la obligo, pues estimo que es mejor y más conforme al precepto de la Iglesia y a su espíritu de cumplirlo de manera no del todo perfecta que el no cumplirlo en absoluto.....

...Así también se permite (enseña el Beato Alfonso de Ligorio, harto respetable por su mucha práctica, y por la teoría, en la que la Iglesia ha declarado no haber nada contra la fe y las buenas costumbres) tomar un poco de alimento para quitar la debilidad...

...Cuando tropiezo con personas que por debilidad de complexión, por oficios o labores trabajosos, o cosas semejantes, me comunican que el ayuno les produce efectos nocivos, como serían fuertes y extraordinarios dolores de cabeza, dolores de estómago, excesivo abatimiento de fuerzas en razón de lo cual no pueden cumplir los deberes del propio estado, etc., empiezo declarándoles que no están obligados al ayuno; más aún les amonesto que no lo practiquen, porque de lo contrario, si lo cumplen, se expondrían echar a perder la propia salud, cosa que no deben hacer.

Todas estas cosas las he palpado con mis propias manos sobre todo entre las monjas, tanto en Génova como en Chiávari. He hallado que el mero estar encerradas y retiradas las debilita y les causa quebranto sobre todo en el estómago. La misma vida devota debe influir mucho en debilitarlas; prueba de ello es su casi constante inapetencia. Si hablamos de las Hijas de María, son muchas las circunstancias que concurren a agravar la situación. Su ocupación continua en torno a las muchachas, la hora ante el Santísimo Sacramento , su escaso almuerzo de pan y sopa...si el estómago totalmente ayuna se quedará sin fuerzas...no sólo me ha hecho creer, sino palpar con mis propias manos que basta con  poquísimo tiempo para dejarlas prostradas y hechas una ruina...

...Este modo de conducirme lo razono y me parece bastante justificado con el siguiente dilema. O el ayuno es compatible con esta alimentación o no lo es. Si es compatible, lo están cumpliendo y tienen además el mérito de la obediencia, y el vigor conveniente, etc. Si no es compatible, ello quiere decir que no están obligadas a observarlo, se estropean la salud, no cumplen sus deberes y ocasionan un daño grandísimo a su comunidad. Pero la Iglesia no obliga con grave inconveniente; mucho menos, por tanto, con daños gravísimos. Además nadie debe perjudicar la propia salud, ya que estamos más bien obligados, en cuanto de nosotros depende, a conservarla. En consecuencia, no sólo deben, sino que no pueden...”

 

           

 

(Carta 39 (237) Al Reverendo Don José Foce, 1837).[1]



[1] INSTITUTO DE LAS HIJAS DE MARÍA SSMA. DEL HUERTO; Epistolario de Antonio Gianelli; Fundador y Santo de la Iglesia; Ediciones Gienelline; Vía dei Quattro Cantoni,45; Roma. Versión española sobre la edición italiana de Lettere; Antonio Gianelli; Traducido por Pablo Largo. Primer volumen; noviembre de 1815-mayo de 1841.Pág.63 a 67.